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Los fondos buitres.

  • Crisis

A continuación, les compartimos parte de un intercambio de opiniones de los alumnos de estudinero! en un foro de uno de nuestros cursos, que trata sobre el potencial default Argentino. Los nombres reales fueron cambiados por un tema de privacidad.

Estimados:

Como todos sabrán, nuestro amigo Griesa dio su sentencia y es favorable a los fondos buitres. Por lo escuchado, Argentina debería pagar por el 100% del valor nominal de los bonos. Es así o entendí cualquier cosa?

Por otro lado leí que la Fed, envió al Juez una carta recomendándole prudencia ya que su sentencia puede afectar al prestigio de NY como sede para resolver litigios de este tipo. Por otro lado, habla que podría afectar los intereses de USA. Esto es así?

Alguien sabe bien como es el fallo y como afectará a Argentina? y por otro lado, que consecuencia tendrá a futuro con países como Grecia, España, etc…

Saludos. P.

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Hola P., cómo andás?

Todo lo que viene a continuación es mi interpretación y opinión personal sobre el tema. Por supuesto, es debatible y puedo estar equivocado parcial o totalmente.

La sentencia de Griesa fue la más dura posible, a favor de los holdouts (los que no aceptaron el canje). Obviamente Argentina los llama buitres para generar “simpatía” con la postura de no pagarles nada. Es como decir: “no les vamos a pagar a los fondos de Satán”. Suena entendible.

Pero más allá de los calificativos, los bonos son contratos, y en mi opinión no hay buenos ni malos, sino partes, obligaciones y derechos.

Al respecto, me viene a la mente lo siguiente de un capítulo de Los Simpsons:

(Abogado Lionel Hutz defendiendo a Homero):

—Ah, muy bonito discurso señor, pero yo pregunto ¿qué es un contrato?

El diccionario lo define como un acuerdo legal que no se puede romper. ¡Que no se puede romper!

(Pausa y silencio total.)

—Perdón, voy al tocador.

(Huída…)

En fin, parece que la dureza del fallo también está motivada en la actitud desafiante de Cristina y Lorenzino.

El fallo ordena el pago total de lo adeudado a los holdouts: capital original + intereses devengados desde el default. Son aproximadamente USD 1330 millones, pero ese monto se debe actualizar en base a los intereses devengados. Los abogados de ambas partes deben reunirse y acordar el monto exacto de los intereses devengados. Mientras tanto, Argentina debe depositar ese monto en una cuenta escrow (garantía) antes del 15 de diciembre.

Además se levantó la medida de no innovar (tipo medida cautelar), con lo cual Argentina ya no puede patear el tema para más adelante.

En mi opinión, los escenarios probables son:

  • Argentina ignora el fallo, y solo le paga a los que entraron al canje, luego se produce embargo y ulterior default técnico.
  • Argentina no paga nada a nadie y culpa a los fondos buitre y a una conspiración mundial en su contra (de paso guarda más caja para el próximo año que es electoral).

Otro escenario, pero a mi juicio poco probable, es que la Cámara de Apelaciones dicte una medida de no innovar antes del 15 de diciembre y que así Argentina pueda, una vez más, patear el tema para más adelante.

Para “zafar”, al gobierno solo le queda la apelación en BANC (ante el pleno de los 13 jueces de la Cámara de Apelaciones) y la apelación ante la Corte Suprema (aunque algunos dicen que sólo toma casos que sean federales o que puedan poner en peligro la seguridad de los EE.UU.)

En cuando a la carta de la Fed de NY, es solo para evitar complicaciones operativas, ya que tal como lo plantearon los demandantes es demasiado abarcativo y podría cargar mucha burocracia sobre los sistemas de transferencias, en especial el Fed wire Funds Service:

To avoid unnecessary confusion and disruption to the smooth and efficient functioning of the payments system, the New York Fed urges the Court to enumerate precisely what persons or entities are covered by the Injunctions, to limit this list only to Argentina and others in direct privity with it, to specifically exempt payments systems such as Fedwire, and to reject Plaintiffs’ invitation to broaden the reach of the Injunctions to clearing corporations and systems generally.

Fuente: http://www.cronista.com/export/sites/diarioelcronista/documentos/Fed_Letter.pdf

No creo que tenga ninguna consecuencia a futuro en países que cumplan con las leyes, las sentencias y los pagos. Recordemos que Argentina está en cesación de pagos con el Club de París, y ha perdido 3 juicios en el CIADI (tribunal arbitral del Banco Mundial) los cuales tampoco paga. Una opción sería que haga como Chávez que se retiró del CIADI y ya no reconoce sus fallos.

Saludos, J.

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Que tal J.? Gracias por contestar.

Evidentemente, la cosa está muy complicada. Vamos a ver como actúa el gobierno Argentino.

Yo tengo la sensación que no se trata de una guerra de egos entre el Juez Griesa y el Gobierno Argentino. Hay algo más profundo.

Tampoco creo que la justicia en USA sea tan distinta que la nuestra. Recuerden como resolvieron casos extremos como Lehman – no pasó absolutamente nada.

Veremos que termina la película, porque hasta ahora no pude definir si es una de acción, una novela o una de terror.

Un abrazo !!! P.-

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J y P:

Muy bueno el intercambio de opiniones de ambos.

Hace unos días, hablé con unos colegas en NY y me dijeron que tenían muchos clientes que estaban comprando bonos argentinos (sobre todo Boden 15) esperando una resolución favorable para nuestro país.

Claro, eso fue antes del fallo dado a conocer ayer.

Como seguirá todo es un misterio, pero yo si creo que habrá consecuencias para España y Grecia, quienes tarde o temprano se van a ver envueltos en temas de reestructuración de duda: si Argentina termina pagando, entonces parece difícil creer que de aquí en más los inversores afectados por un defaul soberano (sea cuál fuere el país) acepten una rebaja de la deuda. Más bien preferirán esperar y presentar acciones legales para cobrar luego junto con los holdouts o “fondos buitres”.

Tengamos en cuenta que ahora todo entra en una maraña legal de la cuál solamente abogados con experiencia en litigios internacionales pueden hablar con propiedad y conocimiento.

Lunes y martes de la semana que viene podrían ser claves para definir este tema.

Saludos, C.

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Hola Muchachos:

En cuanto a eventuales reestructuraciones de deuda, es un tema del que ya se viene hablando y que parecería solucionarse incluyendo en la emisión de bonos una “cláusula de acción colectiva” (que lamentablemente no fueron incluidas en los bonos de Argentina).

Copio una noticia que hable sobre el tema.

Saludos! P.-

Pacto zona euro ve cláusula acción colectiva desde 2013: Francia

28 de noviembre de 2010

PARIS (Reuters) — A los Estados miembro de la zona euro se les solicitará agregar cláusulas de acción colectiva a nuevas deudas desde el2013 amás tardar, como parte de un mecanismo permanente frente a crisis de deuda, dijo el domingo el despacho de la presidencia francesa.

Las cláusulas de acción colectiva obligan a los tenedores de bonos minoritarios a aceptar cualquier término de reestructuración de deuda con los tenedores de bonos mayoritarios, acelerando el proceso de reestructuración de deuda.

Fuentes de la zona euro dijeron el domingo que Alemania y Francia llegaron a un acuerdo sobre cómo funcionará un futuro mecanismo permanente para resolver las crisis de deuda en la zona euro, una vez que éste sea implementado a mediados del 2013.

(Reporte de Emmanuel Jarry; Escrito por Helen Massy-Beresford)


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